sábado, 29 de septiembre de 2012

CARTA DESESPERADA DE UNA MADRE


A CONTINUACIÓN, PODRÁN LEER LA CARTA QUE NOS HA REMITIDO UNA MADRE DESESPERADA Y ANGUSTIADA, PIDIÉNDONOS AYUDA PARA SU DIFUSIÓN.

DESDE LA ASOCIACIÓN CUSTODIA EN POSITIVO, LE DESEAMOS TODA LA SUERTE Y TODA LA FUERZA PARA SEGUIR LUCHANDO.

Reus, a 1 de septiembre de 2012

 

A la atención de sus Señorías el Señor Juez y la Fiscal de menores:

 

Esta misiva tiene por objeto transmitir y aclarar todo aquello que durante estos cuatro años de juicios se ha ido tergiversando, al aportar tan sólo aquella información de parte que beneficiaba al eterno denunciante, utilizando la mentira como moneda de cambio en una cuestión tan delicada como es la vida de un menor.

Esta madre trabajadora se dirige a las autoridades en busca de una justicia real y de facto puesto que no se ha tomado en consideración en ningún momento el derecho del menor, ausentándose la fiscalía en cada uno de los varios juicios civiles que se han sucedido en estos cuatro años de litigios judiciales, como tampoco ha tenido cabida la defensa del derecho constitucional de una madre a ganarse el sustento mediante un trabajo honrado de reconocimiento y prestigio social como es el de Profesora de Español como Lengua Extranjera en el Instituto Cervantes (Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación del Gobierno de España).

Espero que aquellos a quienes se dirige esta petición puedan dedicar un poco de su valioso tiempo a la lectura atenta y silenciosa de este documento, ya que aquí se está hablando del futuro de un menor que nada sabe ni debería conocer de los entuertos burocráticos y legales de los que viene siendo objeto desde que nació el 30 de julio de 2008. Ésta es, en efecto, una lectura que pretende iluminar todo el marco en el que se encuadra lo que ha venido siendo un infierno sea para el menor en cuestión, D.M.D., sea para su madre, la Licenciada Doña L.D.P.. Para crearse una opinión con fundamento es deber del legislador informarse y contrastar los datos y las evidencias que ambas partes mencionan y de las que hagan uso en su labor de defensa, de ahí que mediante la presente se inste a los implicados en el proceso a cumplir con dicho deber. Es éste precisamente el caso, ya que la que suscribe ha ido recibiendo envites constantes que buscan acabar con su entereza psicosocial, emocional, laboral y económica.

 

He aquí la parte de historia que se ha ido manipulando y sesgando para dar como resultado una instantánea grotesca y de vodevil que dista mucho de la realidad vivida por los verdaderos afectados, D. y su madre.

 

Año 2007

En abril-mayo de 2007, la abajofirmante conoció a M.R. en casa de una compañera de trabajo de ella. A las pocas semanas, se inició una relación amorosa que se concretó en octubre con la decisión tomada por la pareja de, yendo todo bien, iniciar la convivencia en abril de 2008. Sin embargo, antes de que esto sucediera L.D. se quedó embarazada. En noviembre de 2008, pues, empezaron las conversaciones sobre la futura vida con el bebé. Fue entonces cuando Dña L. se dio cuenta de la falta de madurez de su compañero, 8 años mayor, que fue incapaz de colaborar en los trámites más básicos como fueron en aquel entonces, la petición de la tarjeta de la seguridad social o el empadronamiento en el Ayuntamiento de Nápoles. Una amiga y compañera de piso de L. fue quien firmó todos los documentos necesarios para regularizar la situación de ésta con el fin de poder gozar de asistencia médica del Estado italiano. A pesar de llevar 4 años trabajando en la Universidad degli Studi Suor Orsola Benincasa y en el Instituto Cervantes de Nápoles, la naturaleza de los contratos, a saber: por obra, de colaboración o de experto lingüístico, denominados también “contratos basura” en la jerga periodística, no tenía derecho a usufruir de los servicios médicos a menos que un italiano la inscribiera bajo su techo. A este episodio se le siguieron otros de igual naturaleza con lo que se creó un clima constante de litigio entre los futuros padres de D.. La futura madre, L., le reprochaba la falta de coherencia e implicación al futuro padre, quien acostumbrado a una vida fácil y ociosa, no entendía las urgencias de la vida diaria a los que la mayoría de la población nos vemos sometidos y en las que vivimos inmersos. Se conoce que alguien que a sus 38 años vive de sus padres, que no ha tenido que pagarse el alquiler ni la hipoteca de una casa, al continuar bajo el techo de éstos, es incapaz de ver y vivir en el mundo real. Estas cuestiones se han puesto de manifiesto en los varios juicios, pero parece ser que acreditar un domicilio de propiedad o ingresos laborales fijos, sólo importa cuando se está evaluando la capacidad de la madre de hacer frente a las necesidades de un hijo, pero carecen del más mínimo valor cuando se trata de evaluar la idoneidad de un padre que, hasta la fecha, no ha demostrado ni propiedades ni ingresos de ninguna forma. A pesar de eso, se ha realizado un juicio a favor de este último que condena por su carácter a la madre a quien se la acusa de trabajar. Evidententemente, si no trabajara no tendría la capacidad económica suficiente para mantener al niño.

Siguiendo con la narración de la historia, en diciembre de 2007, Doña L.D. se fue de vacaciones a Argentina embarazada de mes y medio. En este período, la abajofirmante se dio cuenta de que el futuro padre no cumplía los requisitos de responsabilidad que se le presumen a cualquier persona adulta y empezó a tener dudas. Dichas dudas se expusieron por teléfono y mediante un correo electrónico que fue utilizado en contra de la Srta L.D. en uno o varios de los escritos de la parte contraria; por lo tanto, los destinatarios de esta redacción pueden consultarlo al constar en autos. De hecho, la relación se rompió en ese período y la ruptura fue aún mayor, cuando al regresar, el Sr. M.R. le entregó los resultados de unos controles a los que se había sometido la L.D. antes de partir en los que se diagnosticaba una infección por gardenella. La futura madre, que había viajado junto a una amiga gestante de 5 meses, discutió acaloradamente con el Sr. M.R. sobre la falta de conciencia de éste puesto que no había informado de ello a su debido

tiempo, un mes antes, ya que conocía el estado de la amiga con la que viajaba la cual habría podido verse afectada por dicha infección de forma casual. Por fortuna, dicho extremo no tuvo lugar, no obstante, esto reafirmó a la futura madre en su decisión de dejar de ver al Sr. M.R.

 

Año 2008

Transcurridos dos meses, el futuro padre conversó con la futura madre sobre la situación en la que se encontraban y éste se comprometió a respetar tres cuestiones clave que han sido vulneradas reiteradamente, a saber:

- implicarse de forma responsable en el proceso de gestación y de guarda del futuro bebé

 

- disolver la pareja de forma civilizada en caso de que la convivencia fuera mal, es decir, problemática, como así fue.

- arreglar todas las cuestiones relativas al futuro bebé fuera de los tribunales y de forma civilizada.

Aunque las autoridades desconozcan ese acuerdo verbal, éste fue tomado como un compromiso formal por parte de Doña L., que accedió a aportar toda su energía para que la relación y la pareja funcionaran en beneficio del menor. Hasta pasado el parto no hubo convivencia bajo el mismo techo, así que la relación siguió con los implicados viviendo cada uno en una casa diferente, la abajo firmante compartía piso con dos amigas en la Via “X” de Nápoles.

En mayo de 2008, al terminar los exámenes DELE del IC de Nápoles y encontrándose ésta en la semana 32 de gestación, se trasladó a Reus, a la calle X nº X, domicilio de propiedad de la Srta. L.D.. Al llegar, se dirigió a los servicios públicos de Sanidad donde se le diagnosticaron condilomas acuminados. Por este motivo, se la derivó a los servicios hospitalarios ARO de atención de riesgos obstétricos para que se realizaran las pruebas pertinentes para controlar una situación de alto riesgo y de vida para el feto. La conclusión fue que había que operar a la madre antes de que empeorara, ya que se corría el riesgo de infección del útero y del bebé.

Una vez más se confirmó la ineptitud del futuro padre que fue llamado a Nápoles por la madre de la gestante, presa de una crisis de angustia por el peligro que corría el bebé, para comunicarle el diagnóstico de ésta e instado a someterse a una ronda de análisis para tratar la enfermedad de transmisión sexual que el Sr. M.R. había contagiado a la Señorita L.D.. Y es que si dicha enfermedad estaba presente en la abajofirmante, también lo estaba en el Sr. M.R.

No sólo fue tratada de loca por teléfono por el futuro padre, sino que éste se negó a acudir a la consulta médica para cerciorarse de su estado de salud y acusó a la futura madre de haber estado con alguien en Argentina. Asimismo, al aportar esta cuestión en autos, Doña L.D. fue tildada por la abogada defensora del Sr. M.R. de “promiscua”, insulto que dista mucho de corresponderse con la realidad y que ataca la integridad ética y moral de la afectada que, hasta la fecha, se ha callado todo lo que en este escrito sale a la luz por dignidad, decencia, educación y un sentido del deber del que carece la parte contraria que no ha medrado en hacer uso del insulto, la agresión verbal, las insinuaciones sin evidencias ni pruebas, así como otros recursos retóricos

dignos de personas de ínfima cultura y escaso sentido de la decencia. Este extremo consta también documentado y, del mismo modo, sus Señorías pueden corroborar su veracidad.

En julio de 2008, toda la familia de la Srta. L.D. acogió al Sr. M.R., quien se alojó en casa de la futura madre, a la espera del nacimiento de D. En esos días, la abajo firmante había pasado la primera fase de selección del concurso-oposición del Instituto Cervantes para convertirse en profesora titular de dicha institución, sin embargo, decidió esperar a la siguiente convocatoria

tras hablar con el futuro padre que estaba contento de poder optar a una vida en el extranjero con la Srta. L.D. como cabeza de familia en lo que a ingresos económicos se refiere. De hecho, la lista de posibles destinos fue elaborada en consenso por ambos progenitores. En esa temporada también tuvieron lugar otros acontecimientos no tan gratos como las llamadas insistentes de un “amigo íntimo” del Sr. M.R., un mínimo de tres veces al día. Al preguntarle Doña L. por la insistencia del amigo, éste no respondía. Fue entonces, en la breve estancia de dos meses de la madre con el hijo en Via “X” cuando ésta se dio cuenta de la naturaleza de la relación del Sr. M.R. con el “amigo”,que para no faltar a la verdad debería recibir el apelativo de “compañero sentimental o novio”. Aprovecha esta aclaración la abajo firmante para declarar que no tiene nada en contra de las relaciones homosexuales, sino que lo que la indigna es la mentira continua en que vive y pretende hacer vivir el Sr. M.R. a quienes le rodean. Fue también en ese período cuando, una noche en la que el hermano de la declarante, el Sr. J.D., y el futuro padre salieron a tomar unas copas con los amigos del primero, el Sr. M.R. intentó aprovecharse sexualmente de su “cuñado” acorralándolo en el portal de casa e intentando besarlo y desabrocharle los pantalones. El hermano de la Srta. L.D. consideró inoportuno comunicarle lo acaecido a su hermana debido al avanzado estado de gestación en el que se encontraba, 9 meses y a la fragilidad emocional en la que se hallaba tras el episodio de los condilomas; finalmente, se informó de los hechos a la Srta L.D. al ocurrir otro episodio de gravedad en diciembre de 2008 y que se explicará a continuación. Es así como el día 30 de julio de 2008 y tras varias horas de quirófano, D.M.D. nace en Reus mediante la ayuda de fórceps con 4 kilos 200 gramos y 56 centímetros de altura. Al parto asistió el padre, aún así parece haber olvidado lo que la madre sufrió y persiste en su lucha por denigrar y menoscabar los esfuerzos que esta madre ha realizado y sigue llevando a cabo por su hijo.

Las visitas del padre al hospital durante las 48 horas en las que ambos estuvieron ingresados fue escasa por no tildarla de casi nula. La madre tuvo que recurrir a sus familiares y a las compañeras de habitación para tareas tan básicas como ir al baño, llevarle agua o acercarle al recién nacido. Las mentiras continuaban puesto que el progenitor decía a la familia de la Srta L.D. que acudía al hospital cuando, en realidad, se dirigía a algún otro lugar. A pesar de lo hasta aquí declarado, Doña L.D. accedió a que el padre reconociera al niño por respeto a éste último y al acuerdo al que habían llegado de intentar que la convivencia funcionara. No es hasta el 10 de octubre cuando la abajofirmante y D.M.D. se trasladan a Nápoles.

La convivencia, como es de suponer al leer esta declaración, no sólo no fue exitosa sino que se convirtió en un sinvivir para la madre. Del compromiso verbal al que habían llegado no quedó ni rastro. La Srta L.D. emprendió el trabajo en la Universidad y en el Instituto Cervantes.

Fueron surgiendo nuevas oportunidades laborales para ella, quien consultó con el Sr. M.R. la adecuación de aprovechar cada una de ellas. A sabiendas de que la Srta L.D. acababa de dar a luz y no había gozado de un período de baja por maternidad a causa de la naturaleza de sus contratos laborales, y de la necesidad de que ésta descansara y tuviera tiempo de ocuparse del recién nacido que se alimentaba de leche materna, el Sr. M.R. instó a la Srta L.D. a aceptar todas las ofertas para poder tener mayores ingresos. Era, pues, Doña L.D. la cabeza de familia a nivel económico. Al aceptar esos compromisos laborales y otro que surgió con posterioridad al ganar la Srta L.D. un concurso público para cubrir una plaza de lectora de español en la Università l’Orientale de Nápoles, el tiempo que ésta podía estar en casa se reducía drásticamente. El Sr. M.R. se comprometió a ocuparse del niño mientras la Srta L.D. trabajaba por el bien de la familia.

No obstante, una vez más, el Sr. M.R. hizo gala de su falta de honradez, de palabra y de responsabilidad con tres hechos por él perpetrados:

-abandonar en casa a las 21.30 horas del día 4 de diciembre al menor para ir a un concierto de jazz

-acusar a la madre de fatalista, pesimista y exagerada al día siguiente de los hechos que la declarante no denunció por respeto a la figura del padre de su hijo

-denunciar el Sr del M.R. el día 10 de diciembre de 2008 a la Srta L.D. por abandono del hogar y secuestro del menor cuando era él quien había cometido un delito gravísimo y por el que todavía no ha pedido disculpas ni al menor ni a la madre del menor.

Este señor, además, intentó inculpar a la madre de su hijo con delitos nunca cometidos por ella. La denuncia presentada contra la abajo firmante fue archivada dos veces en los tribunales de Nápoles, denunciándose a su vez al Sr. M.R. por calumnias y difamación contra la Srta L.D. y el resto de su familia, incluida la Sra. D.G., su madre, a quien el Sr. M.R. acusó de secuestrar a su hija, la Sra. M.V.D.. El tribunal de Nápoles todavía no se ha pronunciado respecto a esta cuestión a día de hoy. Por el contrario, el que sí se pronunció mediante declaración escrita fue el padre de la Sra. M.V.D., quien desmintió tales acusaciones proferidas por el Sr. M.R.

Esta falsa denuncia fue utilizada repetidamente contra la abajofirmante por el Sr. M.R. y su abogada para poner en tela de juicio la honradez y la moral de la Srta. L.D. y de su familia.

Llegó a emplearse en 2010 a pesar de estar la sentencia ya emitida y el caso archivado (otoño de 2009). Es así como la burocracia española acepta pruebas fraudulentas y se abstiene de averiguar la verdad al mismo tiempo que se deja influir por dichas actuaciones difamatorias emitiendo juicios sobre la entereza moral de la abajofirmante como se puede verificar en los escritos que se encuentran en el juzgado.

 

Año 2009

En enero de 2009, siguiendo con sus mentiras, el Sr. M.R. visitó a su hijo, D., en Reus. Fue invitado a casa de la Srta L.D. a comer para poder estar en un ambiente más cómodo con el bebé. El Sr. M.R. pidió a la madre de su hijo que volviera con él y ésta se negó. En realidad, este señor no quería nada más y nada menos que la Srta L.D. regresara a Nápoles para poder quitarle la custodia del niño alegando que la residencia del niño era Nápoles y no Reus, como ha sido desde el principio y así consta en autos. A esas alturas, la denuncia contra la Srta L.D. ya se había interpuesto y un regreso de ésta y del niño hubiese significado una condena de la abajofirmante. L.R., desconocedora de tales extremos, que en febrero-marzo de 2009 inició los trámites de custodia en el juzgado de Reus. Durante este tiempo estuvo enviando correos casi semanales al padre de D. informándole de los progresos de éste. Sin embargo, el padre ni mostró interés en saber de él ni en visitarlo ya más hasta verano de 2010. A la solicitud de la Srta L.D. de llegar a un acuerdo sobre la guarda y custodia del menor, el Sr. M.R. respondió aparentemente de manera favorable. No obstante, lo que éste estaba haciendo era dilatar los tiempos en espera de una sentencia condenatoria contra la Srta L.D. en Italia. Ésta no sabía aún que sobre ella pesaba una denuncia en Nápoles por secuestro. En mayo de 2009, cuando ya se había presentado la documentación para legalizar la situación del menor en los tribunales de Reus, la Srta L.D. recibió una citación judicial de Nápoles. Aunque la sentencia fue favorable a Doña L.D., y se archivó dos veces, tras la negativa del Sr. M.R. a su archivación efectiva, como se ha comentado anteriormente, se utilizó de forma fraudulenta esta documentación para desprestigiar a la Srta L.D. ante las autoridades judiciales españolas.

En julio de 2009, a Doña L.D. se la adjudicó plaza fija en el IC de Shanghai, adjudicación que se anuló por errores acaecidos durante el concurso-oposición público. El mismo día en que se publicó de forma temporal, el Sr. M.R. solicitó la aplicación de medidas cautelares urgentes contra la Srta L.D., instando a las autoridades judiciales a retirarle el pasaporte a la abajofirmante y a su hijo y solicitando que se le negara la salida del país. El día del juicio, a pesar de estar en Reus, el Sr. M.R. no manifestó ni el más mínimo interés en ver a su hijo. De esta forma transcurrieron dos años hasta que el padre de D. se dignó a ver a su hijo.

En septiembre de 2009, Doña L.D. se trasladó con D. a Polonia para trabajar como profesora colaboradora en el Instituto Cervantes de Varsovia, donde ya había trabajado de 2002 a 2004. Siguiendo el consejo de su letrado, la Srta L.D. informó al Sr. M.R. del cambio de domicilio por motivos laborales y éste ni corto ni perezoso, se presentó en los tribunales con el correo electrónico de la Srta L.D. donde, además, se le comunicaba la dirección y el teléfono de contacto, para denunciar nuevamente a la madre de su hijo. Aunque el Sr. M.R. tuvo en todo momento conocimiento del paradero y de las condiciones en que se encontraba su hijo puesto que la Srta L.D. le informaba puntualmente con fotografías adjuntas mediante correo electrónico de tales supuestos, éste no mostró ningún interés en visitar al menor durante su estancia en Varsovia.

 

Año 2010

De enero de 2010 a junio del mismo año, Doña L.D. y D. viven en Varsovia donde trabaja su madre. A pesar de que la madre había ofrecido al padre la posibilidad de visitar a su hijo en Varsovia, éste no ejerce tal derecho y se dedica a obstaculizar el proceso de guarda y custodia que se desarrolla en los tribunales de Reus. Es en mayo de 2010 cuando el abogado de la Srta L.D. negocia los extremos de un acuerdo altamente desfavorable para su defendida en un contexto de dudosa fiabilidad. Es en el juicio por la guarda y custodia al que la Srta L.D. acudió sola, donde los letrados deciden el acuerdo. A Doña L.D. se le plantea el acuerdo como lo menos malo y se la insta a firmar porque, según palabras de su“letrado”, lo que decida el juez será mucho peor. Se firma ahí la sentencia que actuará en contra de la Srta L.D. y sobre la que el Sr. M.R. ha trabajado pacientemente para arrebatarle, con el paso del tiempo y con actuaciones desleales, la custodia a la madre de su hijo.

En julio de 2010 y según sentencia, la madre solicita al juzgado permiso para trasladar el domicilio del menor a Nueva Delhi, ya que ésta ha ganado la plaza fija como profesora titular del Instituto Cervantes en India mediante concurso-oposición. Ante la negativa del juez, Doña L.D. recurre a la Audiencia de Tarragona y, mientras se delibera, compagina su trabajo en el IC de Delhi con la estancia forzada de su hijo en Reus. A partir de entonces, comienza el calvario en el que todavía se encuentra esta familia. El menor es retenido en España y obligado, pese a su estado de alteración evidente, a estar con su padre, al que no conoce ni ha visto en sus dos primeros años de vida, el primer fin de semana de cada mes desde julio de 2010, momento en el que Sr. M.R. empieza a ejercer su deber de visita del menor. Sobre el estado en que tienen lugar las visitas hay informes psicológicos y, en concreto, uno de la guardia urbana de Reus que refleja el estado de angustia del menor que se siente abandonado por la madre cada vez que ve al padre. El dolor es mayor cuando el niño empieza a declarar que el padre“le pincha el pito” y realiza acciones un tanto controvertidas con sus órganos genitales. Por ese motivo y a razón de las declaraciones del menor, se presenta una denuncia por posibles tocamientos contra el Sr. M.R. en septiembre de 2010.

En enero de 2010, transcurridos ya casi 6 meses desde las declaraciones del menor, se inician las diligencias periciales para determinar la existencia de posibles tocamientos. Es en junio de 2011 cuando, con un informe a nombre de otro niño, se archiva el caso. Dicho informe consta en autos y puede consultarse para comprobar la falta de profesionalidad de algunas personas que participan en procesos judiciales al no corresponderse el informe con los datos del menor y por incluir en él numerosos errores, también referentes a la vida del menor y de la madre, que dan cuenta de la práctica del “corta-pega” que se realiza en las instituciones públicas que deben velar por la protección de los derechos de los menores y de la protección de datos.

A partir de esa fecha, la abogada del Sr. M.R. acusa reiteradamente en numerosos escritos difamatorios a la madre del menor de un síndrome inventado por un pedófilo y no reconocido por los organismos oficiales como es el Síndrome de Alienación Parental, que, además, si se lee su descripción, no existiría en menores de tan corta edad. Ante tales ataques, la burocracia judicial no hace nada y da por buenos escritos que, por su naturaleza, sólo buscan el descrédito de la madre del menor y no el bienestar de éste.

En agosto de 2011 y pese a una orden de prohibición de salida del territorio nacional, el Sr. M.R. se lleva al menor a Italia. Aunque se informó a las autoridades de tales circunstancias, éstas no actuaron en favor del menor y dejaron que se incumplieran órdenes judiciales emitidas por España. El Sr. M.R. inicia una nueva táctica, el incumplimiento reiterado de la sentencia a la

vez que acusa de incumplimiento a la Srta L.D. de cada uno de sus incumplimientos. A esta situación absurda no se le pone fin, sino que se convierte en una nueva forma de acoso judicial contra la madre que se ve citada constantemente en los tribunales para defenderse por incumplimientos provocados por el padre. ¿Qué se pretendía demostrar, que la madre estaba

ausente trabajando? De entre ellos destacan: el incumplimiento de agosto de 2011 y el de Semana Santa de 2012.

En diciembre de 2011, el Sr. M.R. decide solicitar la custodia del menor y unas medidas cautelares urgentes alegando que la madre no se hace cargo del niño por estar trabajando.

 

Año 2012

En la segunda mitad de las Navidades de 2011, la madre decide no entregarle el niño a causa de una infección de las vías respiratorias que sufre el menor, acreditada por los servicios sanitarios españoles. Y así comienza el desfile de denuncias contra la madre que, en el juicio por la custodia del menor, el 17 de mayo de 2012 se emplean como moneda de cambio para acusar a ésta de una

voluntad de impedir la relación paterno-filial y de obstaculizar el derecho del padre de visita de forma “reiterada y contumaz”, nada más alejado de la realidad si se observan los hechos y la falta de pruebas. Estas declaraciones falaces son tomadas como verdaderas por el juez en funciones, que, por el contrario, pone en tela de juicio las declaraciones de la madre como se desprende de la sentencia en la que se otorga la custodia al padre. El Sr. M.R. ha sido capaz de llevar a su madre, que seguramente no tuvo ningún amago de ataque de corazón, a un hospital para provocar un incumplimiento del que acusó a Doña L.D. y del que ésta salió absuelta. Asimismo, en Semana Santa preparó otro escenario paralelo en el que intentó ejercer su derecho de visita en el período que, según sentencia, le tocaba a la madre y denunciando por ello a ésta. De ahí que, ante el continuo acoso judicial y personal al que se ha visto sometida la Srta L.D., ésta no le haya entregado el niño en agosto de 2012, puesto que está clara la voluntad alienadora del padre para con la madre del menor. Asimismo, es necesario saber que las condiciones en que se solicita a la madre que ejerza el derecho a estar con su hijo son imposibles de cumplir por ésta (ni en tiempos ni económicamente); de ahí que se haya interpuesto recurso de apelación y solicitud de suspensión de la aplicación de la sentencia. El menor, con dicha sentencia pierde el derecho a estar con su madre, su referente como así certifican los informes psicológicos presentados, para ir a vivir a un país que desconoce, con unas personas con las que no tiene vínculo emocional alguno y para ingresar en una guardería desde las 7.30 de la mañana hasta las 18.30 de la tarde, como declaró su padre en la vista, dejándolo en manos de desconocidos durante más de 11 horas al día. Además, se presenta la duda de saber de qué vive el Sr. M.R., que no aportó evidencia alguna sobre sus ingresos ni sobre su situación laboral.

En conclusión, esta madre que aquí firma este escrito esta harta de luchar porque se respete su derecho a ser madre y a ejercer como tal. Se solicita una revisión de la sentencia y se informa a las autoridades que es capaz de hacer cualquier cosa por proteger a su hijo, antes que entregarlo a un individuo irresponsable al que le molesta el niño y el cuál ha acechado, acosado y desprestigiado a esta madre a la que sólo se la puede acusar de trabajar para poder ofrecer una vida digna a su hijo.

Se han omitido otros muchos datos que puedo relatarles si lo consideran oportuno.

En espera de una respuesta por parte de las autoridades competentes, les saluda

L.D.P.

Ciudadana española

DNI XXXXXXXXXXX-Y

 
P.D.: se remite copia al Defensor del Menor de la Generalitat de Catalunya, a la Asociación de Mujeres Víctimas de Violencia de Género, al Observatorio de la Violencia de Género de la Generalitat de Catalunya y a los Medios de Comunicación Catalanes.