martes, 29 de mayo de 2012

IMPAGO DE PENSIONES DE ALIMENTOS

Actualizado el 29 de mayo de 2012  
¿Que no puede pagar la pensión alimenticia? Que venda el coche y la moto
         El padre presentó una demanda de modificación de medidas con la finalidad de reducir la cuantía de la pensión alimenticia, alegando que "si bien en la fecha del convenio disponía de medios económicos para pagar la pensión, éstos se han visto reducidos como consecuencia de una reducción de jornada en la empresa en que trabaja, al punto de que si bien cobraba hasta el mes de marzo de 2010 la suma de 837,58 euros/mes, a partir del mes de abril el sueldo se ha reducido a 688,34 euros.

         El Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Granada le dio la razón y acordó reducir la cuantía de la pensión a 150 euros por cada uno de los hijos.

La madre interpuso recurso de apelación y la Audiencia Provincial de Granada le dio la razón, desestimó la demanda y le condenó al pago de las costas. En esta Sentencia se razona que "Resultando que un año y medio después del convenio, al socaire de un reducción de jornada se pretende hacer creer que si bien hasta el mes de abril de 2010 tenia posibilidad de pagar la pensión, además de su participación en el préstamo, desde aquella fecha ya le es imposible seguir pagando so pena de quedar "en la miseria mas absoluta" y "la imposibilidad cuasi de comer", como se afirma en la demanda, como si hasta la fecha de la demanda hubiere asumido su compromiso de pago, el que ya no puede seguir cumpliendo como consecuencia de aquella reducción, cuando lo cierto es que la morosidad en el pago de la pensión ha sido nota predominante, al punto de deber por ese concepto 8.950 euros desde octubre de 2008 a octubre de 2010, de modo que, no es que ya no puede pagar como consecuencia de la reducción de jornada y sueldo, sino que su conducta habitual es la de no pagar o pagar cantidad inferior a la debida, lo que no casa con la propiedad de un vehículo y una motocicleta que, en su caso, hace tiempo debió vender para atender a las prioritarias necesidades de los hijos, cuya pensión se encuentra inspirada en el principio de la necesidad de aquellos y la de que, en cualquier caso, si alguien tiene que sufrir algún sacrificio económico, lo será el padre en beneficio de los hijos, no acertándose a entender que si la fecha de la demanda es 3 de mayo de 2010, donde se tildaba de extrema la situación económica del actor, tuviere un saldo disponible en su cuenta corriente de Caja Granada de 11.512 euros, habiéndose efectuado, después de esa fecha, reintegros por importe de 8.500euros, quedando reducido el saldo en octubre de 2010 a 1.063,69 euros.

La Audiencia Provincial llegó a la conclusión de que el cambio sustancial de las circunstancias legalmente impuesto como premisa para la estimación de la demanda de modificación de medidas aquí no concurre.